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Instalar una cámara de seguridad en casa o en el comercio es una opción cada vez más atractiva. El precio de los sistemas de seguridad hace que sean asequibles, pero además es sencillo controlarlos desde el móvil y tienen sistemas de alerta en directo. Es una buena forma de ganar en seguridad y son un elemento disuasorio ante posibles delitos. El problema es que no es tan sencillo como colocar una cámara donde queramos y empezar a monitorizar: entra en juego la Ley de Protección de Datos.
Es algo que ocurre en España, pero también en México, y estos últimos días ha estallado la polémica: si pones cámaras de vigilancia, te enfrentarás a una multa millonaria. Es tal el revuelo que se ha montado que el propio Gobierno ha salido a aclarar el tema.
La polémica. Hace unos días, un popular TikToker colgó un vídeo en el que hablaba sobre la situación. “¿Sabías que te puedes meter en un problema legal por las cámaras que tienes en tu negocio o en tu casa?” Así comienza el vídeo que, con un tono peyorativo, acusa al Gobierno de no actuar para garantizar la seguridad del ciudadano. Posteriormente, y a lo largo del vídeo, matiza el escenario en el que esas multas se pueden aplicar: si las cámaras graban espacios públicos o tú como dueño difundes las imágenes.
La semilla, sin embargo, ya estaba plantada. Medios y usuarios se sirvieron de este vídeo para afirmar que México podría denunciar a los dueños de las cámaras de vigilancia, provocando el pago de multas millonarias: hasta 18 millones de pesos. Algunos de esos medios aclaraban el hecho de la difusión de las imágenes o la orientación de las cámaras, pero otros no.
La respuesta. El revuelo ha sido tremendo, tanto que desde diferentes órganos institucionales se han apresurado a atajar el tema. Lo han hecho desde dos vías: una, mediante el INAI, o Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. En un vídeo, comentan que han recibido varias llamadas pidiendo información al respecto, comentando lo siguiente:
“Los sujetos regulados son aquellos responsables que utilicen los datos personales con finalidades de divulgación o de prospección comercial. Si una persona tiene cámaras en su casa y no tienen esa finalidad, sino que se usan para tratamiento personal, el INAI no entrará a poner ninguna sanción”.
La segunda, durante una sección de información desde el Salón de la Tesorería de Palacio Nacional en el que, el Gobierno desmintió la información. “La Ley Federal de Protección de Datos personales en posesión de los particulares aplica únicamente en personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales”, comentan. Básicamente, lo mismo que el INAI.
La guía de compra. De hecho, hace unos meses fue el propio Gobierno el que publicó a través de un documento de la Procuraduría Federal del Consumidor una guía de compra con cámaras tanto para uso interno como externo. En este estudio, analizan varios modelos, señalando sus pros y contras en una completa guía de compra que no tendría mucho sentido si estuvieran prohibidas.
Las claves. Pero al final del documento está la clave. En un apartado llamado “¿Es legal el uso de cámaras de seguridad en México?”, confirman que sí. Hay matices: si está en el interior de una vivienda o apunta hacia la propiedad privada, no hay problema, pero sí que graban desde la casa al exterior, hay ciertas reglas y restricciones para proteger la privacidad de los demás. Lo que hay que tener en cuenta, según la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, es:
- Debe tener como objetivo la protección de bienes e instalaciones, así como la prevención y detección de delitos.
- No se deben captar imágenes de personas sin su consentimiento, especialmente en áreas públicas, a menos que se trate de cuerpos policiales.
Cuándo puedes enfrentar una multa. En el documento, la LFPDPPP aclara que “sí es legal instalar cámaras de vigilancia en el interior de una propiedad, siempre y cuando no se violen los derechos a la privacidad y a los datos personales de las personas”.
Sobre las cámaras en exteriores, establece que “si se piensa instalar cámaras de seguridad, te recomendamos avisar a tus vecinos, ya sea poniendo un cartel donde notifiques la existencia de la cámara o a través de alguna reunión. Esto garantiza que estarán conscientes de que están siendo monitoreados y puedan tomar medidas para proteger su privacidad”. Sin embargo, sí es cierto que hay establecimientos en los que es ilegal colocar cámaras:
- Vestidores, baños y habitaciones privadas de negocios.
- Escuelas.
- Hospitales.
- Iglesias.
Además, en estos tres últimos, el uso está restringido si no se tiene autorización de las autoridades. Por tanto, es legal tener una cámara de seguridad en México si no difundes las grabaciones y si, apuntando a zonas comunes, se avisa de antemano con un cartel o una reunión con las personas susceptibles de ser grabadas.
Imagen | Eufy
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