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La compra de un coche eléctrico llega, muy habitualmente, con la instalación de un cargador en una vivienda o garaje. Aunque es posible hacerse con un coche eléctrico y carecer de un cargador privado, sí es lo más recomendable para alcanzar el máximo ahorro.
En una vivienda particular, la instalación del cargador será más sencilla pero debemos tener claro que en un garaje comunitario también es posible contar con un punto de carga. De hecho, la comunidad de vecinos del garaje no puede oponerse a dicha obra.
Ésta, como en la vivienda, deberá correr por cuenta del vecino interesado. Pero, en ambos casos, existen ayudas para rebajar el coste del mismo. El Plan MOVES III también contempla una subvención para la instalación de un punto de recarga privado y puede llegar a alcanzar el 80% del presupuesto.
Todo sobre las ayudas para instalar un cargador de coche eléctrico
En estos momentos, la única ayuda existente para la instalación de cargadores de coches eléctricos es la que aporta el Plan MOVES III.
Toda la información referente a las ayudas para cargadores de coches eléctricos se puede encontrar en la página oficial del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) pero a continuación vamos a resumir todas las opciones y los requisitos para poder acceder a estas ayudas.
Antes de nada, hay que tener en cuenta que estas ayudas están disponibles hasta el próximo 31 de julio de 2024, tras la última prórroga aprobada por el Gobierno.
Cuantía de las ayudas
En lo que a cargadores de coches eléctricos, el Gobierno de España cuenta con dos tipos de ayuda, de diferente cuantía en función de si el solicitante es un conductor particular o una empresa o ente público. Y, en este último caso, también dependerá del tipo de instalación que se lleve a cabo.
Además, la cuantía de la ayuda se incrementa en algunos casos en función de dónde se lleve a cabo la instalación. En aquellos municipios de menos de 5.000 habitantes se ampliará la ayuda solicitada.
Así, la cuantía de las ayudas quedan de la siguiente manera:
Solicitante |
ayuda |
municipio de menos de 5.000 hab |
máximo concedido |
---|---|---|---|
Autónomos, particulares, Comunidades de Propietarios y administración sin actividad económica |
70% del presupuesto antes de la aplicación del IVA. |
80% del presupuesto antes de la aplicación del IVA. |
5.000 euros/expediente o el establecido en el El establecido en el Reglamento de minimis para los autónomos. |
Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y P ≥50kW |
20% (30% Mediana empresa) (50% Pequeña empresa) |
20% (30% Mediana empresa) (50% Pequeña empresa) |
800.000 €/ expediente 2,5 M€ por destinatario último durante la vigencia de la convocatoria autonómica. |
Empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso privado o acceso público con P <50kW |
20% (30% PYME) |
20% (40% PYME) |
800.000 €/ expediente 2,5 M€ por destinatario último durante la vigencia de la convocatoria autonómica. |
PYMES, que se acojan a minimis en el momento de hacer la solicitud, recarga acceso público y P <50kW |
(45% Mediana empresa) (55% Pequeña empresa) |
(50% Mediana empresa) (60% Pequeña empresa) |
800.000 €/ expediente 2,5 M€ por destinatario último durante la vigencia de la convocatoria autonómica. |
Además, en el Plan MOVES III se especifica que "la ayuda concedida a una empresa nunca excederá del 40 % del presupuesto total del régimen de que se trate".
Requisitos para instalar un cargador de coche eléctrico
Para poder acogerse a las ayudas para la instalación de un cargador de coche eléctrico es necesario realizar los mismos trámites que en la compra de un coche eléctrico. Esto quiere decir que el procedimiento dependerá de cada Comunidad Autónoma.
En algunos casos, como en la Comunidad de Madrid, Andalucía o Galicia, es la propia empresa instaladora es la que está obligada a solicitar la ayuda. Pero en otras regiones es el beneficiario es que está obligado a iniciar los trámites para recibir la subvención.
En estas últimas regiones, es posible que únicamente exista la vía telemática para presentar los documentos o, por el contrario, también se pueda realizar de forma presencial. Los documentos solicitados difieren entre comunidades aunque lo más habitual es que nos reclamen los siguientes documentos:
- Memoria descriptiva de las actuaciones que contenga: descripción, alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
- Declaración responsable sobre obligaciones del beneficiario
- Certificados de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con la AEAT
- Copia del DNI/NIE
A lo anterior, lo más probable es que para presentar los documentos vía online necesitemos contar con firma electrónica. Además, hay que tener en cuenta que para la concesión de ayudas los autónomos, empresas y entes públicos se requiera ampliar el número de documentos presentados.
Por ejemplo, en algunas regiones se obliga a presentar tres proyectos diferentes cuando el coste subvencionable supera una cuantía concreta o una memoria explicativa en la que se especifique por qué de los tres presupuestos no se escoge la intervención más económica.
Otros detalles a tener en cuenta
Como sucede con la compra del coche, el beneficiario deberá adelantar la ayuda para la instalación del cargador de coches eléctricos.
El procedimiento para la entrega de las ayudas es el mismo que para la compra de un automóvil. Es decir, es la Comunidad Autónoma la que gestiona, acepta y entrega el dinero de la ayuda, que sale de los fondos que se le hayan adjudicado.
Para tener a mano los requisitos de cada Comunidad Autónoma, a continuación tienes los enlaces para cada una de las regiones españolas: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja y Valencia.
De momento, los tiempos de espera para recuperar el dinero de la ayuda para la instalación de un cargador de coche eléctrico también se dilatan entre 18 meses y dos años completos, aunque esto dependerá de la agilidad de cada administración.
Del mismo modo, las personas físicas deben declarar la ayuda en la declaración de la renta como una ganancia patrimonial no derivada de transmisión de elementos patrimoniales, en el resto de salarios y rentas de la base general del IRPF.
Esto quiere decir que habrá que devolver una parte de la misma pero la cantidad dependerá del nivel de ingresos del contribuyente. Como idea aproximada, el cliente particular puede recibir un máximo de 5.000 euros de ayuda. Estos tributan al 19% por lo que, como mínimo, será obligatorio devolver 950 euros de ayuda cuando la cuantía entregada sea la máxima permitida por el Plan MOVES III.
En Xataka | Plan Moves III: cómo solicitarlo y requisitos para las ayudas a la compra del coche eléctrico
Foto | Zaptec
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