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En una conversación en exclusiva con Cointelegraph en Español, el abogado Marlon David Arcila Larrea, Especialista en Propiedad Intelectual, Derecho Corporativo, Societario y Legaltech en Colombia, ha compartido sus impresiones sobre el estado impositivo de las criptomonedas en el país cafetalero, así como la posición del Superintendente Financiero del país en relación a la posibilidad de tener bajo su tutela la supervisión del espacio criptográfico.
Pese a que el gobierno había mostrado una actitud positiva hacia las criptomonedas, lo cierto es que el titular de la Superintendencia Financiera de Colombia ha cambiado la forma en la que se percibe el ecosistema en ese país.
Además, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, para Marlon, está dando señales erróneas sobre la tributación de los movimientos con las criptomonedas.
En tal sentido, estando en el tiempo hábil para la declaración de impuesto sobre la renta, y la percepción que se tiene sobre operar con las criptomonedas, Marlon ha dicho que; “en el sector cripto nacional el impuesto de renta se mira como un efecto natural de producir ingresos, pues todo aquel que genere un rendimiento económico por regla general tiene que pagar algún tributo e impuesto según las condiciones que previamente regule el Estado o País, por lo que los que provienen de operar con criptomonedas en sus diferentes modalidades, sea arbitraje, trading, minado o farming, no son excepción a ello, de estas operaciones se generan rentas gravables por el impuesto mencionado”.
Así mismo indica el abogado que, desde su perspectiva, existe un conflicto “que se materializa continuamente con la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia) y es que está presumiendo constantemente que esos ingresos de criptomonedas se producen sólo por compraventa de criptos, lo que la lleva a gravar las operaciones bajo esta modalidad e imponiendo porcentajes altos a pagar como impuesto de renta que ocasiona la inviabilidad de este modelo de negocio en Colombia. En esta instancia, llevan a que los abogados, de la mano de contadores, entramos a debatir este tema y demostrar que no hubo compraventa sino otros mecanismos de generación de esa renta y de esta forma lograr proteger el patrimonio de los empresarios o emprendedores”.
Considera que esta situación ha generado un efecto sobre la nación neogranadina errónea, creando una expectativa de que en Colombia las criptomonedas no son bienvenidas, y ello ha generado según el especialista, que empresas basadas en esta “nueva economía decidan no instalar sus centros de negocios o parte de ellos en este país”.
Esta situación generada por las presunciones de la DIAN puede estar generando que “los emprendedores nacionales tampoco vean a Colombia como el lugar ideal para su negocio cripto. Además, un aumento creciente de la informalidad, que llevaría según cada caso a la evasión o elusión fiscal”.
Competencia de la Superintendencia Financiera
Algunos actores del espacio criptográfico en Colombia habían creído que la posición del gobierno estaba más ligado a la regulación consciente y transparente del ecosistema, sin embargo, en medio de la Convención Bancaria que se celebró en Cartagena desde el 14 al 16 de julio pasado, el titular del organismo César Ferrari sorprendió con declaraciones adversas sobre su facultad de supervisar la actividad del ecosistema criptográfico.
En este sentido, Ferrari dijo que: “ese mercado de criptoactivos, que no son mercados financieros y que no son activos financieros, no deben estar bajo el cuidado de la Superfinanciera”.
En este orden de ideas, el profesional del derecho y especialista en la materia arguye que: “César Ferrari no está comprendiendo la amplitud de las funciones de Inspección, Vigilancia y control que tiene la Superintendencia Financiera de Colombia”.
Continúa explicando el jurista que: “estas funciones las ejerce la entidad no sólo frente a Instituciones Financieras o el Mercado Financiero, sino además respecto a Entidades que tienen naturaleza u operaciones no financieras, como las aseguradoras. Por lo tanto, es menester comprender por este Superintendente el core o núcleo de cada una de las transacciones que involucran a los criptoactivos, para basado en datos, pruebas y usos comerciales o financieros tener la capacidad de discernir si entran en la órbita de la Superfinanciera o no”.
De esta manera, trae a colación que el artículo 11.2.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010 específicamente comprueba lo anterior, pues en su texto es legible que "El Presidente de la República, de acuerdo con la ley, ejerce a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público".
En consecuencia, Arcila considera que a la luz de la norma anterior se puede deducir que “para entrar al sector Blockchain es requisito, casi siempre, que se realice una transacción de conversión de una moneda de curso legal, en el caso de Colombia, del peso colombiano a una cripto que sea necesaria para adquirir bienes o servicios de un determinado protocolo Blockchain, y esto es constitutivo de captación de recursos del público. Por consecuencia esto tiene como efecto natural que la Superfinanciera ingrese a determinar en cada caso concreto si tiene competencia para ejecutar sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control o no, y así fundamentar bien la exclusión, pues como ya se observó, no simplemente debe excusarse porque no hagan parte del Mercado Financiero o no sean catalogados como activos financieros”.
Lo relevante de esta situación que excede un tecnicismo legal si se quiere catalogar de alguna manera, es que, a falta de la regulación, inspección o supervisión en el sector criptográfico, en Colombia, considera Arcila que: “Esto es muy importante, porque se están presentando muchos casos de infracciones al consumidor que entrarían en algunos eventos a ser competencia de la Superfinanciera por protección al consumidor financiero, sin que se pueda acudir a esta instancia por los yerros al entenderse que no tiene capacidades para intervenir porque el área cripto no es de su protección”.
El jurista arguye además que, en este contexto, es importante considerar el impacto en el sistema criptográfico local cuando no existe una entidad especializada encargada de supervisar y regular las actividades de las empresas que operan en el ámbito de los protocolos Blockchain, específicamente aquellas relacionadas con el artículo 11.2.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010.
La responsabilidad de llevar a cabo esta labor recae actualmente en la Superintendencia de Sociedades debido a su competencia general, según lo establecido en los artículos 83 a 85 de la Ley 222 de 1995.
Sin embargo, es importante considerar que la Superintendencia Financiera sería la entidad más idónea para llevar a cabo estas funciones, dado su expertise en la aplicación constante de regulaciones a compañías que, aunque no utilicen criptoactivos en sus operaciones comerciales, comparten similitudes en el proceso de adquisición y trato con clientes.
Además, la Superfinanciera podría aprovechar su experiencia histórica en la regulación, resolución de conflictos, protección del consumidor financiero y prevención de esquemas Ponzi, que lamentablemente están proliferando en este entorno.
Es importante recordar que cualquier esfuerzo regulatorio debe estar en consonancia con el principio fundamental de descentralización que caracteriza a la economía Blockchain, aunque pueda parecer paradójico. Por lo tanto, cualquier regulación que se implemente debe tener en cuenta este principio como una parte integral de su enfoque.
Concluye indicando que: “Lo más grave es que estas medidas están repercutiendo en que las Startups y emprendedores de Colombia decidan migrar sus negocios de criptoactivos o ejecutarlos en otros países con mayor adopción, regulación y estandarización, como por ejemplo, Estonia”.
Aclaración: La información y/u opiniones emitidas en este artículo no representan necesariamente los puntos de vista o la línea editorial de Cointelegraph. La información aquí expuesta no debe ser tomada como consejo financiero o recomendación de inversión. Toda inversión y movimiento comercial implican riesgos y es responsabilidad de cada persona hacer su debida investigación antes de tomar una decisión de inversión.
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Según es.cointelegraph.com